Agua, propiedad y derechos indígenas
DOI:
https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093-04Palabras clave:
agua, derecho, propiedad nativa, pueblos indígenasResumen
Este artículo trata sobre el agua y su relación con los derechos indígenas. Desde 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las tierras y aguas dentro del territorio nacional pertenecen originalmente a la nación, lo que llevó a una interpretación de que las personas sólo pueden usarlas por medio de las concesiones que el gobierno federal extiende a aquellos quienes las solicitan y cumplen con los requisitos exigidos por la ley. Este artículo expone argumentos históricos y legales en el sentido de que, dado que los pueblos indígenas son los habitantes originales del país, conservan una ley secundaria sobre sus tierras y aguas, es decir, su territorio, especialmente porque ahora son reconocidos como sujetos de derechos colectivos, incluyendo sus territorios y los recursos dentro de éstos.
Citas
Adame Goddard, Jorge (2007). “Principios generales del derecho”, en Diccionario jurídico mexicano, tomo P-Z. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM/Porrúa.
Boege, Eckart (2009). “El reto de la conservación de la biodiversidad en los territorios de los pueblos indígenas”, en Rodolfo Dirzo, Renée González e Ignacio J. March (comps.), Capital natural de México II. Estado de conservación y tendencias de cambio. México: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
Cámara de Diputados (1994). Los derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones. “Artículo 27”, tomo IV. México: LV Legislatura, pp. 483-484.
Carbonell, Miguel (2005). Los derechos fundamentales en México. México: Porrúa/UNAMCNDH.
Chacón Hernández, David (1994). “Propiedad originaria y derechos indios”, El Cotidiano, núm. 62, mayo-junio [http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/numeros.asp?edi=62].
Escobar Ohmstede, Antonio (2015). “Los indígenas ante la Constitución de 1917 y sus reformas (aguas y tierras). El antes y el después”, en Los pueblos indígenas y la Constitución de 1917: una revaloración del pasado hacia el presente. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fabila, Manuel (2007). Cinco siglos de legislación agraria en México (1492-1940), tomo I. México: Procuraduría Agraria, primera reimpresión, pp. 369-370.
Lanz Cárdenas, José Trinidad (1982). Legislación de aguas en México. Estudio histórico-legislativo de 1521 a 1981, tomo I. México: Consejo editorial del Gobierno del Estado de Tabasco.
López Bárcenas, Francisco (2017). El régimen de la propiedad agraria. Primeros auxilios jurídicos para la defensa de las tierras y los recursos naturales. México: Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas/Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano/Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario/Servicios para una Educación Alternativa EDUCA.
Meyer, Michael (1997). El agua en el suroeste hispánico. Una historia social y legal 1550-1850. México: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México.
Organización de las Naciones Unidas (2009). Informe de la Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento. Catarina de Albuquerque, 1 de julio.
Tena Ramírez, Felipe (1997). Leyes fundamentales de México. 1808-1997, vigésima edición actualizada. México: Porrúa.
DOCUMENTOS JURÍDICOS
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de 10 votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el 28 de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVI/99, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Amparo en revisión 631/2012. Quejosos: Jesús Ceviza Espinoza, gobernador, Florentino Buitimea Yoquihua, Pueblo Mayor; Ignacio Jiménez Flores, capitán; Hipólito Jiocamea Yoquihua, comandante y Mario Luna Romero, secretario; ostentándose como autoridades de la Tribu Yaqui; del pueblo de Vícam, Sonora. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 8 de mayo de 2013.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2001). Caso de la comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua, sentencia del 31 de agosto.
—— (2005). Caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia de 17 de junio.
—— (2006). Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 29 de marzo.
—— (2012). Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio.
Diario Oficial de la Federación, 10 de junio de 2011.
——, 12 de mayo de 1981.
——, 14 de agosto de 2001.
——, 24 de enero de 1991.
——, 8 de febrero de 2012.
Dictamen de las Comisiones Unidas 1ª Agraria, 2ª de Puntos Constitucionales y 1ª de Gobernación y presidente de la Gran Comisión Agraria, presentado a la Asamblea General de la Cámara el 19 de diciembre de 1933. Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 1933, p. 19.
Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Ratificado por México en 1981.
—— (2007). Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, 13 de septiembre de 2007, A/RES/61/295.
Organización de los Estados Americanos (OEA) (1969). Convención Americana de Derechos Humanos, firmada el 22 de noviembre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981, entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981.
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1996). Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, OIT, Oficina para América Central y Panamá, Costa Rica, pp. 5-6.
Secretaría de Gobernación (Segob) (1932). Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, núm. 50, tomo V, cuarta época, 5 de febrero de 1917.